Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 376 bis Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 376 bis.
El Tribunal, o en su caso el Consejo General, para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos, las sentencias que dicten, así como para mantener el orden, el respeto y consideración debidos, podrán aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
I.- Apercibimiento.
II.- Amonestación.
III.- Multa hasta por trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.
IV.- Auxilio de la fuerza pública.
V.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere este artículo, serán aplicados, en su caso, por el Pleno del Tribunal o por del Consejo General, con el apoyo de la autoridad competente.
Estado de Puebla Artículo 376 bis Código de Instituciones y Procesos Electorales
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